PUBLICACIÓN OTORGAMIENTO PODERES 2011-2013

A Y U N T A M I E N T O:

A QUIEN CORRESPONDA

El suscrito DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ, en mi carácter de Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en uso de las facultades que me confieren los artículos 15, párrafo segundo y 52 fracciones II y V de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 44 fracciones II y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, y 19 fracción IX del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, por este conducto hago CONSTAR Y CERTIFICO:

Que el Pleno de los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en Sesión Ordinaria de Cabildo Número uno, celebrada el día primero del año 2011, se aprobó por unanimidad de votos el punto número  XIII del orden del día, relativo a discutir y en su caso aprobar la propuesta que somete el Presidente Municipal a consideración del Sindico Procurador y Regidores Municipales, para que se otorguen poderes generales para pleitos y cobranzas a favor de los CC. DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ, LIC. YUDIT DEL RINCÓN CASTRO, SR. JORGE EMETERIO LETAMENDI LIE, TOMÁS CORONEL LIZÁRRAGA, OMAR CUAUHTÉMOC LIZÁRRAGA RAMOS, SANTOS GUILLERMO LÓPEZ AGUIRRE, AMALIA BRISET RINCÓN DÍAZ, CARMEN JULIETA RODRÍGUEZ CAMPOS, GLADIS ANGÉLICA TIZNADO SÁNCHEZ Y DAVID VILLA IBAÑEZ, para que en forma conjunta o separada representen al H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, en los términos que se acuerde, de conformidad con la propuesta que se anexa, en los siguientes términos:

“Propuesta que hace el C. Presidente Municipal LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA con fundamento en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, para conferir Poder Generales para Pleitos y Cobranzas, con amplitud de facultades a que se refiere el párrafo primero de los artículos 2436 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, y de idéntica literalidad con los Códigos Civiles del resto de las Entidades Federativas del País, incluyendo al Distrito Federal donde se ejerza este poder, concediéndose al Apoderado todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y de una manera enunciativa y no limitativa las siguientes: para intentar toda clase de acciones y desistirse de ellas, aun de juicio de amparo; transigir, ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones, recusar con o sin causa, prorrogar jurisdicción, alegar incompetencia, comprometer en árbitros y arbitradores, estipular procedimiento convencional; firmar los documentos públicos o privados que fueren necesarios para el ejercicio del mandato, otorgándole inclusive cláusula para querellarse en lo criminal, y actuar como coadyuvante del Ministerio Público; promover embargos precautorios y definitivos, representar al otorgante ante particulares y ante cualquier clase de autoridades ya sean estatales o federales, siendo aquellas de la naturaleza que fueren, ya sean civiles, administrativas, penales o del trabajo, y con todas las facultades conciliatorias ante las autoridades laborales, celebrar convenios judiciales o extrajudiciales con deudores o acreedores, así como para que endose en procuración títulos de crédito para su cobro a deudores de la poderdante”.

“Poder de Administración para asuntos laborales con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los artículos  2436 párrafo segundo y cuarto del Código Civil para el Estado de Sinaloa, y de idéntica literalidad con los Códigos Civiles del resto de las Entidades Federativas del País, incluyendo al Distrito Federal donde se ejerza este poder, artículo 9, 11, 692, 786, 873, 876, 878 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo”.

“Los anteriores poderes podrán ejercerlo de manera individual o conjunta los CC. DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ, LIC. YUDIT DEL RINCÓN CASTRO, SR. JORGE EMETERIO LETAMENDI LIE, TOMÁS CORONEL LIZÁRRAGA, OMAR CUAUHTÉMOC LIZÁRRAGA RAMOS, SANTOS GUILLERMO LÓPEZ AGUIRRE, AMALIA BRISET RINCÓN DÍAZ, CARMEN JULIETA RODRÍGUEZ CAMPOS, GLADIS ANGÉLICA TIZNADO SÁNCHEZ Y DAVID VILLA IBAÑEZ”.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 15 de la Ley de Gobierno Municipal, y una vez aprobado por el H. Cabildo se ordena su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Lo anterior se publica para todo los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración, muy:

A T E N T A M E N T E

MAZATLÁN, SINALOA, ENERO 06 DE 2010

DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

EL C. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C.c.p. Archivo

Esta entrada fue publicada el Martes, enero 11th, 2011 at 3:52 AM y está archivada en la categoría Documentos.