DECRETO MPAL NUME. 03 UNIDAD DE ATENCIÓN A LOS DE LA PRESA PICACHOS

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ, Presidente Municipal Constitucional y Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, respectivamente, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 Fracción IV, 110, 11, 125 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y artículos 29 fracción II, 32 fracciones XVII y XVIII y 44 fracciones II y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa; y,

C O N S I D E R A N D O S:

1.- Que de acuerdo con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 110, 125 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, es una Entidad Pública investida de personalidad jurídica y patrimonio propio que es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

2.- Que de acuerdo con los artículos 29, Fracciones IV, VI, XXXV, XXXVII, 56 y demás relativos del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, el H. Ayuntamiento, -que se integra por un Presidente Municipal, un Sindico Procurador y el número de Regidores que determina la Ley Electoral-, tiene la atribución de crear y administrar las unidades que sean necesarias para el despacho de los asuntos administrativos y la prestación de los servicios públicos a su cargo, así como también le compete la atribución de administrar libremente su hacienda municipal, crear y suprimir empleos municipales, según las necesidades del servicio y las posibilidades del presupuesto de egresos.

3.- Las obras ejecutadas para garantizar el abasto de agua son imprescindibles para la viabilidad de nuestro municipio, estas han afectado de manera considerable a centros poblados ubicados en el vaso de la presa Picachos y sus alrededores, lo que ha generado en algunos casos tensión social y desencuentros entre afectado y gobiernos, fundamentalmente por falta de acuerdo y una comunicación adecuada, por lo cual consideramos que es inaplazable crear esta Unidad de Atención a nuestros muchos vecinos afectados por los trabajos de la presa picachos.

4.- El Ejecutivo Municipal a mi cargo, conforme a las atribuciones derivadas del Reglamento de la Administración Pública Municipal, conferidas específicamente en sus artículos 7º y 11, ha resuelto crear la Unidad de Atención para los Afectados de la Presa Picachos, por lo tanto la referida Unidad, cumplirá con los siguientes objetivos:

a).- Atender en una mesa se dialogo permanente a los legítimamente afectados por la obra y sus efectos, con marcado respeto y consideración a su dignidad como ciudadanos.

b).- Coadyuvar con el gobierno para atender de manera directa e inmediata y en audiencia ordenada a nuestros vecinos afectados.

c).- Crear módulos de atención para estos efectos tanto en la cabecera municipal, como en las sindicaturas de este municipio que hayan sido objeto de afectación, cuando estas resulten necesarias.

d).- Formular estadísticas que permitan advertir de manera concreta y cierta, la problemática de la afectación patrimonial individual de cada afectado con criterios técnicos y equitativos.

e).- Ponderar ante todo la importancia de que la afectación toca el patrimonio de las familias y en algunos casos sus propios medios de subsistencia.

5.- Que de conformidad con lo anterior, y por Acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Número 01, celebrada el día 01 de Enero del año 2011, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL 03

PRIMERO.- Se crea la UNIDAD DE ATENCIÓN PARA LOS AFECTADOS DE LA PRESA PICACHOS, de conformidad con las consideraciones y bases señaladas anteriormente, a partir del Acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Número 01, celebrada el día 01 de Enero del año 2011.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo empezará a surtir sus efectos a partir del día siguiente de publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

Es dado en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, al primer día del mes de enero del año dos mil once.

A T E N T A M E N T E

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL


DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL


DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

Esta entrada fue publicada el Martes, enero 11th, 2011 at 3:49 AM y está archivada en la categoría Decretos.