DECRETO MPAL NUM. 08 REFORMA REGLAM ADMINISTRACION PUB.

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ, Presidente Municipal Constitucional y Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, respectivamente, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 Fracción IV, 110, 111, 125 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y artículos 29 fracción II, 32 fracciones XVII y XVIII y 44 fracciones II y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa; y,

C O N S I D E R A N D O S :

1.- Que mediante el Decreto Municipal Número 16, expedido con fecha 31 de mayo de 1989, el H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, expidió el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en el cual se establecen las bases para la organización y funcionamiento de las dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal Centralizada.

2.- Que debido a la integración y funcionamiento de la nueva Dirección de Atención Ciudadana y Social, Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable y Dirección de Obras Publicas, es necesario modificar y/o adicionar y/o reformar diversos artículos al citado Reglamento, con la finalidad que en el mismo se incluya las Direcciones de que se trata, como unas dependencias que formarán parte del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, y que dependerán directamente del Presidente Municipal, con las facultades, atribuciones y obligaciones previstas en el Reglamento que se modifica, adiciona y reforma.       

3.- Que para el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, reviste un interés muy especial el llevar a cabo iniciativas de modificación, adición y reformas a los diversos Reglamentos Municipales que vengan a ubicar a Mazatlán, como un Municipio que marcha acorde con los requerimientos de su población.

4.- Que de conformidad a lo previsto por los Artículos 27, Fracciones I y IV, 79 y 81 Fracción XII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 103, 108, 109, 110 y 112 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, es facultad del H. Ayuntamiento expedir, modificar o adicionar los Reglamentos, confiriéndose al Presidente Municipal, a los Regidores y a las Comisiones de Cabildo, atribuciones para revisar lo anterior.

5.- Que de conformidad con lo anterior, y por Acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Número 02, celebrada el día 05 de Enero del año 2011, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, ha tenido a bien autorizar la modificación del Artículo 7 y adicionar el Artículo 24 BIS del REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, con fecha 31 de mayo de 1989 a través del Decreto Municipal Número 16, por lo que:

PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, para llevar a cabo la modificación y/o adición y/o reformas a diversos artículos del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, con fecha 31 de mayo de 1989 a través del Decreto Municipal Número 16.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la autorización del punto resolutivo anterior, se expida el Decreto Municipal correspondiente para quedar como sigue:

DECRETO MUNICIPAL 08

Que deroga el artículo 29 Bis, se modifica el artículo 7 y se adicionan los artículos 23 Bis A) y 29 Bis B) y, todos correspondientes al REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, con fecha 31 de mayo de 1989 a través del Decreto Municipal Número 16, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las siguientes Dependencias:

  • Secretaría del Ayuntamiento
  • Oficialía Mayor
  • Tesorería Municipal
  • Secretaría de la Presidencia
  • Secretaría de Desarrollo Económico
  • Contraloría
  • Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública
  • Dirección de Atención Ciudadana y Social
  • Dirección de Bienes Municipales
  • Dirección de Bienestar Social
  • Dirección Municipal del Deporte
  • Dirección de Evaluación y Enlace en la Zona Rural
  • Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos
  • Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable
  • Dirección de Obras Publicas
  • Dirección de Prensa y Difusión
  • Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
  • Dirección de Servicios Públicos Municipales
  • Síndicos y Comisarios Municipales

ARTÍCULO 23 Bis A).- Corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana y Social, las facultades y obligaciones siguientes:

I. Atención integral a todas las denuncias o quejas ciudadanas, así como a las solicitudes, aclaraciones o cualquier información relacionada con los servicios municipales, implementando los canales adecuados y ágiles para dar respuesta a la ciudadanía, ya de manera individual y organizada.

II. Impulsar la participación ciudadana mediante una comunicación directa entre la ciudadanía y el Presidente Municipal, junto con los titulares de las dependencias y entidades de la Administración pública Municipal, dando una resolución expedita a las demandas ciudadanas.

III. Detectar estadísticamente los puntos de mayor incidencia en el catálogo de Servicios Municipales, para la solución y programación de proyectos de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 29 Bis.- DEROGADO

ARTÍCULO 29 Bis A).- Corresponden a la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, las facultades y obligaciones siguientes:

I. Coordinar la elaboración, instrumentación, evaluación y ejecución del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como los planes regionales, parciales o sectoriales y aquellos de carácter especial que señale el Ayuntamiento, con la participación y asistencia técnica de las Dependencias correspondientes, así como de los organismos representativos de los sectores privado y social.

II. Procurar la existencia de coordinación y congruencia entre los Planes Municipal de Desarrollo y los de Administración Pública Federal y Estatal.

III. Elaborar un inventario de las principales obras de infraestructura y equipamiento urbano existente en el municipio.

IV. Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, los planes de financiamiento para la promoción de acciones que coadyuven al desarrollo urbano municipal.

V. Asesorar al Presidente Municipal en la celebración de Convenios en materia de planeación del desarrollo urbano.

VI. Determinar en base a los planes de desarrollo, las necesidades de adquisición de reservas territoriales por parte del Gobierno Municipal, a fin de poder realizar dichos planes.

VII. Inscribir los planes de desarrollo urbano en el Registro Público de la Propiedad, así como dar la debida publicidad de los mismos.

VIII. Promover, planear y vigilar el equilibrado desarrollo de las comunidades y centro de población del Municipio.

IX. Realizar estudio en materia de uso de suelos, infraestructuras y equipamiento urbano.

X. Proponer las normas y criterios para la regularización de los asentamientos humanos existentes en el Municipio, así como sobre la fijación y preservación de los límites correspondientes.

IX. Otorgar licencia o acuerdo escrito para la construcción de obras.

XII. Fijar el número oficial, el alineamiento y niveles de las construcciones que se levanten con frente a la vía pública.

XIII. Dictar las disposiciones especiales para reglamentar la arquitectura de determinadas avenidas o zonas, a fin de conservar la pureza de su estilo, ambiente y carácter típico.

XIV. Dictar las medidas necesarias para la conservación ecológica y la prevención de la contaminación ambiental.

XV Las demás que le señalen las Leyes o Reglamentos vigentes o le sean expresamente encomendadas por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 29 Bis B).- Corresponden a la Dirección de Obras Públicas, las facultades y obligaciones siguientes:

I. Promover el crecimiento y desarrollo de Obras Públicas en el Municipio.

II. Llevar a cabo o supervisar técnicamente los proyectos realizados de obras públicas municipales.

III. Proporcionar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación los servicios públicos de alumbrado, calles, banquetas y caminos municipales.

IV. Conservar las obras públicas municipales.

V. Supervisar las obras públicas municipales realizadas por contratistas.

VI. Coordinarse con las Autoridades Estatales o Federales en lo que respecta a la programación y presupuestación de obras que realicen a través de convenios del Gobierno Municipal.

VII. Establecer las normas a que se sujetará la obra pública y privada.

VIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones que en materia de construcción establezca el Ayuntamiento.

IX. Controlar y evaluar los programas de inversión pública que realice el Municipio cuidando el cumplimiento de los mismos.

X. Otorgar autorización, de conformidad con el Presidente Municipal, para cualquier tipo de alteración en las obras públicas de su competencia.

XI. Asesorar al Presidente Municipal en los asuntos que sean de su competencia.

XII. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.

XIII. Brindar asesoría en materia de su competencia a las Instituciones Públicas, Privadas o Sociales que realicen actividades de beneficio social.

XIV. Promover y apoyar técnicamente los programas de vivienda popular que realice el Ayuntamiento.

XV. Llevar el registro y control del equipo con que cuenta la Dependencia.

XVI. Establecer relaciones con las Dependencias de similares atribuciones de otros Municipios del Estado o del País, a fin de intercambiar experiencias en el campo de la realización, control y mantenimiento de la obra pública.

XVII. Participar en los organismos paramunicipales e intermunicipales cuyas actividades tengan relación con su área de competencia.

XVIII. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos aplicables o que le sean expresamente encomendadas por el Presidente Municipal.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto Municipal que deroga el artículo 29 Bis, se modifica el artículo 7 y se adicionan los artículos 23 Bis A) y 29 Bis B) y, todos correspondientes al REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, con fecha 31 de mayo de 1989 a través del Decreto Municipal Número 16.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las anteriores modificaciones, adiciones y reformas al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, empezarán a surtir sus efectos a partir del día siguiente de publicado el Presente Decreto Municipal en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Municipal se publicará en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

A T E N T A M E N T E

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

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