DECRETO MAPL NUM .02 UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ, Presidente Municipal Constitucional y Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, respectivamente, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 Fracción IV, 110, 11, 125 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y artículos 29 fracción II, 32 fracciones XVII y XVIII y 44 fracciones II y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa; y,

C O N S I D E R A N D O:

1.- Que de acuerdo con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 110, 125 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, es una Entidad Pública investida de personalidad jurídica y patrimonio propio que es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

2.- Que de acuerdo con los artículos 29, Fracciones IV, VI, XXXV, XXXVII, 56 y demás relativos del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, el H. Ayuntamiento, -que se integra por un Presidente Municipal, un Sindico Procurador y el número de Regidores que determina la Ley Electoral-, tiene la atribución de crear y administrar las unidades que sean necesarias para el despacho de los asuntos administrativos y la prestación de los servicios públicos a su cargo, así como también le compete la atribución de administrar libremente su hacienda municipal, crear y suprimir empleos municipales, según las necesidades del servicio y las posibilidades del presupuesto de egresos.

3.- Nuestra Carta Magna consagra los derechos de petición y de audiencia, como prerrogativas inalienables de los gobernados, por ello, es obligatorio para el funcionario público atender de manera directa, ágil y eficiente a cualquiera de los gobernados sin distingo alguno.

4.- Que la situación particular del territorio municipal nos coloca en riesgo de fenómenos metereológicos e inundaciones por lo que resulta indispensable que la atención ciudadana sea ordenada en cuanto a la distribución de apoyos y asistencia social.

5.- La transparencia es un imperativo en la administración pública de cualesquier nivel por lo cual esta Unidad de Atención Ciudadana, será objeto del escrutinio ciudadano a efecto de que la acción del gobierno llegue a quien mas lo necesita en cualquier de la geografía municipal.

6.- El Ejecutivo Municipal a mi cargo, conforme a las atribuciones derivadas del Reglamento de la Administración Pública Municipal, conferidas específicamente en sus artículos 7º y 11, ha resuelto crear la Unidad de Atención Ciudadana, por lo tanto la referida Unidad, cumplirá con los siguientes:

a).- Recibir en audiencia pública a los habitantes del municipio, de las colonias populares y especialmente a nuestros vecinos de los asentamientos o centros poblados alejados de la cabecera municipal.

b).- Facilitar a todas las personas que en razón de sus circunstancias no tengan acceso directo a los funcionarios públicos la entrevista personal con el presidente municipal y los responsables de las áreas administrativas del municipio.

7.- Que de conformidad con lo anterior, y por Acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Número 01, celebrada el día 01 de Enero del año 2011, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL 02

PRIMERO.- Se crea la UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA, de conformidad con las consideraciones y bases señaladas anteriormente, a partir del Acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Número 01, celebrada el día 01 de Enero del año 2011.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo empezará a surtir sus efectos a partir del día siguiente de publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

Es dado en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, al primer día del mes de enero del año dos mil once.

A T E N T A M E N T E

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL


DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

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