DECRETO MPAL NUM. 10 REFORMA REGLAM ADMINISTRACION PUB DIR ECOLOGÍA
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL
LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ, Presidente Municipal Constitucional y Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, respectivamente, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 Fracción IV, 110, 111, 125 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y artículos 29 fracción II, 32 fracciones XVII y XVIII y 44 fracciones II y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa; y,
C O N S I D E R A N D O S:
1.- Que mediante el Decreto Municipal Número 16, expedido con fecha 31 de mayo de 1989, el H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, expidió el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en el cual se establecen las bases para la organización y funcionamiento de las dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal Centralizada.
2.- Que debido a la integración y funcionamiento de la nueva Dirección de Ecología y medio Ambiente, es necesario modificar y/o adicionar y/o reformar diversos artículos al citado Reglamento, con la finalidad que en el mismo se incluya la Dirección de que se trata, como unas dependencias que formarán parte del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, y que dependerán directamente del Presidente Municipal, con las facultades, atribuciones y obligaciones previstas en el Reglamento que se modifica, adiciona y reforma.
3.- Que para el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, reviste un interés muy especial el llevar a cabo iniciativas de modificación, adición y reformas a los diversos Reglamentos Municipales que vengan a ubicar a Mazatlán, como un Municipio que marcha acorde con los requerimientos de su población.
4.- Que de conformidad a lo previsto por los Artículos 27, Fracciones I y IV, 79 y 81 Fracción XII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 103, 108, 109, 110 y 112 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, es facultad del H. Ayuntamiento expedir, modificar o adicionar los Reglamentos, confiriéndose al Presidente Municipal, a los Regidores y a las Comisiones de Cabildo, atribuciones para revisar lo anterior.
5.- Que de conformidad con lo anterior, y por Acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado en la Sesión Extraordinaria Número 01, celebrada el día 08 de Enero del año 2011, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, ha tenido a bien autorizar la modificación del Artículo 7 y adicionar el Artículo 24 BIS del REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, con fecha 31 de mayo de 1989 a través del Decreto Municipal Número 16, por lo que:
PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, para llevar a cabo la modificación y/o adición y/o reformas a diversos artículos del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, con fecha 31 de mayo de 1989 a través del Decreto Municipal Número 16.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la autorización del punto resolutivo anterior, se expida el Decreto Municipal correspondiente para quedar como sigue:
DECRETO MUNICIPAL 10
Se modifica el artículo 7 y se adiciona una fracción XVI al artículo 29 Bis A) y se adiciona un artículo 29 Bis C), todos los correspondientes al REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, con fecha 31 de mayo de 1989 a través del Decreto Municipal Número 16, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las siguientes Dependencias:
- Secretaría del Ayuntamiento
- Oficialía Mayor
- Tesorería Municipal
- Secretaría de la Presidencia
- Secretaría de Desarrollo Económico
- Contraloría
- Coordinación Municipal de Acceso a la Información Pública
- Dirección de Atención Ciudadana y Social
- Dirección de Bienes Municipales
- Dirección de Bienestar Social
- Dirección Municipal del Deporte
- Dirección de Evaluación y Enlace en la Zona Rural
- Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos
- Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable
- Dirección de Ecología y Medio Ambiente
- Dirección de Obras Publicas
- Dirección de Prensa y Difusión
- Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
- Dirección de Servicios Públicos Municipales
- Síndicos y Comisarios Municipales
- Dirección de Vivienda
ARTÍCULO 29 Bis A).- Corresponden a la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, las facultades y obligaciones siguientes:
- …
- …
- …
- …
- …
- …
- …
- …
- …
- …
- …
- …
- XIII.
- XIV.
- XV.
- XVI. En el caso de las facultades y obligaciones contenidas en las fracciones I, II, V, VI, IX y X de este artículo, el organismo publico descentralizado denominado Instituto Municipal de Planeación de Mazatlán, Sinaloa, deberá coordinarse con la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable.
ARTÍCULO 29 Bis B)…
ARTÍCULO 29 Bis C).- Corresponde a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, las facultades y obligaciones siguientes:
I.- La aplicación del Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Mazatlán, Sinaloa;
II.- Establecer normas y criterios ambientales en el municipio, con fundamento en la normatividad federal y estatal vigente en la materia;
III.- Coadyuvar con la federación y el estado en la aplicación de la normatividad conforme a las responsabilidades conferidas en el pacto federal;
IV.- Emitir las autorizaciones en materia ambiental exigidas por la Ley y el Reglamento para los proyectos que pretendan desarrollarse en el municipio;
V.- Prevenir y controlar las emergencias y contingencias ambientales en coordinación con las dependencias involucradas de los tres niveles de gobierno;
VI.- Implementar un programa de Inspección y Vigilancia permanente que garantice el cumplimiento del Reglamento y la preservación del medio ambiente;
VII.- Gestionar recursos federales y estatales destinados a programas y proyectos ambientales enfocados a la conservación, educación y fomento;
VIII.- Realizar programas y proyectos mandatados por la normatividad ambiental federal a los municipios, con la finalidad de actualizar y mejorar los servicios públicos;
IX.- Implementar estrategias de educación y divulgación ambiental para sensibilizar y concientizar a grupos organizados y a la sociedad en general, de la importancia que representa el uso responsable y visionario del medio ambiente;
X.- Definir estrategias de colaboración con la iniciativa privada con la finalidad de contribuir a eficientar sus servicios y productos a través de cumplir con la normatividad ambiental, que garantice darle un valor agregado que eleve su competitividad en el mercado;
XI.- Representar el Ayuntamiento en comités, comisiones o eventos relacionados con la política ambiental;
XII.- Organizar mecanismos de participación ciudadana que garanticen la integración de propuestas de la sociedad civil organizada, de la comunidad académica y la ciudadanía en general, en la solución de la problemática ambiental;
XIII.- Coordinarse con las demás direcciones del H. Ayuntamiento para hacer efectivo las disposiciones del Reglamento;
XIV.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos o que expresamente le encomiende el presidente municipal.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto Municipal que modifica el artículo 7 y se adiciona una fracción XVI al artículo 29 Bis A) y se adiciona un artículo 29 Bis C), todos correspondientes al REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, con fecha 31 de mayo de 1989 a través del Decreto Municipal Número 16.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las anteriores modificaciones, adiciones y reformas al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, empezarán a surtir sus efectos a partir del día siguiente de publicado en el Periódico Oficial denominado “El Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Municipal se publicará en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa y en la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.
Es dado en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, a los ocho días del mes de enero del año dos mil once.
A T E N T A M E N T E
LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN
Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal a los diez días del mes de enero del año dos mil once.
LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN