DECRETO MPAL NUM. 01 REVOCACION OPERADORA DE PLAYAS

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL.

LICENCIADO ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ, Presidente Constitucional del Municipio de Mazatlán y Secretario del Honorable Ayuntamiento; en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 fracción IV , 110 y 125 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y los artículos 29 fracción II, 32 fracciones XVII y XVIII y 44 fracciones II y v del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa y considerando, y

CO N S I D E R A N D O:

1.- Que conforme a los dispuesto en los artículos 115 del Pacto Federal, 110 y demás relativos de la Constitución Política Local y lo previsto además en la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Sinaloa, el Municipio de Mazatlán es una Entidad Pública, investida con personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernada por un Ayuntamiento de elección popular directa.

2.- Que el Ayuntamiento de Mazatlán por disposición Constitucional está investido con facultades necesarias y suficientes para administrar su Hacienda, así como para crear Unidades Administrativas y de Servicios Públicos, así como para suprimirlas cuando las considere innecesarias o inoperantes de conformidad a sus atribuciones legales, sus necesidades y presupuesto.

3.- La Ciudad y Puerto de Mazatlán es un destino turístico de sol y playa, por lo que la actividad turística es motor de la economía local y fuente de empleo para miles de mazatlecos, por ello es que desde ocasiones anteriores en la administración Municipal hemos implementado el servicio de limpia y recolección de basura en nuestras playas con el propio personal y equipo del municipio, sin necesidad de encarecer la nómina, ni de realizar ninguna adquisición de equipo distinto al que es propiedad de la comuna.

4.- La seguridad de la población local y los turistas es una prioridad en cualquier ejercicio de gobierno, por ello, en pasadas administraciones municipales  creamos, a partir de los elementos entrenados específicamente de la dirección de seguridad pública, el cuerpo de salvavidas de Mazatlán, quienes además de realizar rescate y atención de los bañistas, tienen la  autoridad y respaldo de la policía.

5.- Los salvavidas de nuestra corporación municipal han sido merecedores de elogios y reconocimientos no solo de los turistas y prestadores de servicios turísticos locales, sino que han sido considerados un ejemplo a seguir entre prestadores de servicios y gobiernos de otros destinos turísticos en el litoral del pacífico mexicano.

6.- La llamada Operadora de Playas en realidad no arrojó resultados que pudieran considerarse adecuados ya que no se estipula funciones concretas y específicas que no se cumplieran con anterioridad, resultando así una dependencia municipal onerosa e ineficiente, ya que el servicio de limpia lo realiza la dirección de servicios municipales  y la seguridad la lleva a cabo la dirección de seguridad pública con su cuerpo de salvavidas.

7.- Habida cuenta de que la franja de playa por disposición constitucional es un espacio de jurisdicción federal y existe una administradora portuaria integral, así como una capitanía de puerto, entidades federales con atribuciones para la administración y operación de las playas. Resulta evidente que el gobierno municipal cumple ampliamente los asuntos de su competencia con los servicios de recolección de basura y salvavidas, resultando inviable la entidad denominada operadora de playa.

8.- En este orden de ideas resulta que la llamada operadora de playas es una innecesaria carga económica para la hacienda municipal, ineficiente en la operación y que resulta injustificadamente burocrática al incurrir en duplicidad de funciones de las direcciones referidas en el párrafo que antecede.

9.- Que el ejecutivo municipal de acuerdo a sus atribuciones legales, puede ejercer a través de las mencionadas direcciones municipales las obligaciones que legalmente le competen, sin necesidad de ninguna dependencia intermedia.

10.- Que de conformidad a lo previsto por los Artículos 27, Fracciones I y IV, 79 y 81 Fracción XII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 103, 108, 109, 110 y 112 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, es facultad del H. Ayuntamiento expedir, modificar o adicionar los Reglamentos, confiriéndose al Presidente Municipal, a los Regidores y a las Comisiones de Cabildo, atribuciones para conocer lo anterior.

11.- Que de conformidad con lo anterior, y por Acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Número 01, celebrada el día 01 de Enero del año 2010, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL 01

PRIMERO.- Se revoca y por tanto, se deja sin efecto legal alguno el acuerdo de cabildo tomado en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 50, celebrada de fecha 20 de enero de 2010, relativo a la expedición del Decreto Municipal número 43 publicado el día 01 del mes de febrero de 2010 en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa que contiene la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Operadora de Playa Mazatlán.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se abroga y se deja sin efecto legal alguno el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Operadora de Playa Mazatlán, expedido mediante Decreto Municipal Número 64 publicado el día 04 del mes de Octubre de 2010 en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto Municipal entrará en vigor y empezará a surtir sus efectos al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto Municipal se publicará en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

Es dado en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, al primer día del mes de enero del año dos mil once.

A T E N T A M E N T E

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

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