DECRETO MPAL NUM. 09 REGLAMENTO DE LA GACETA ELECTRÓNICA MUNICIPAL

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ, Presidente Municipal Constitucional y Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, respectivamente, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 Fracción IV, 110, 111, 125 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y artículos 29 fracción II, 32 fracciones XVII y XVIII y 44 fracciones II y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa; y,

C O N S I D E R A N D O S :

1.- Que  el artículo 6º  de la  Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al estado  a garantizar  el derecho   a la información ,  lo que compete tanto  a la Federación, los  Estados, el Distrito Federal  y los Municipios,  en el ámbito  de sus   respectivas competencias, procurando que para el ejercicio del derecho   de acceso a la información,  se le de la publicidad a  toda información  en posesión  de cualquier entidad, órgano  y organismo federal,  estatal y municipal,  haciendo uso de los medios   de comunicación  existentes, entre ellos   los medios electrónicos  disponibles,    de tal manera que la ciudadanía tenga acceso a la información     de manera gratuita, oportuna  y veraz, siendo la Internet  uno de los medios electrónicos   que actualmente  satisface esa exigencias,  por  lo que     ante  el imperativo  de la constitución  y aunado  a que   la sociedad  y  de manera particular la ciudadanía  mazatleca reclama  canales abiertos de comunicación para la participación ciudadana,   se hace necesario que  el  municipio de Mazatlán,  amplíe su cobertura  informativa, haciendo uso de estos modernos mecanismos  de comunicación   e información,   creando la  Gaceta Electrónica  como un instrumento de comunicación   escrito, veraz  y oportuno,  entre la ciudadanía  y el municipio.

2.- Que los artículos 3 y 27, fracción IV, de la Ley  de  Gobierno Municipal   del estado  de Sinaloa, y artículo 29 fracción II, del Reglamento Interior del H  Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, establecen que en ejercicio de la  autonomía plena para gobernar  y administrar sin interferencia de otros poderes los asunto propios  de la comunidad, el H Ayuntamiento  está facultado para aprobar  y expedir  los reglamentos, bandos  de policía  y   buen  gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general   dentro de su   jurisdicción territorial, que le permitan cumplir sus objetivos.

3.- Que para el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, reviste un interés muy especial el llevar a cabo la creación y expedición de los diversos Reglamentos Municipales que vengan a ubicar a Mazatlán, como un Municipio que marcha acorde con los requerimientos de su población.

4.- Que de conformidad a lo previsto por los Artículos 27, Fracciones I y IV, 79 y 81 Fracción XII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 103, 108, 109, 110 y 112 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, es facultad del H. Ayuntamiento expedir, modificar o adicionar los Reglamentos, confiriéndose al Presidente Municipal, a los Regidores y a las Comisiones de Cabildo, atribuciones para revisar lo anterior.

5.- Que de conformidad con lo anterior, y por Acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Número 02, celebrada el día 05 de Enero del año 2011, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, ha tenido a bien expedir el REGLAMENTO DE LA GACETA ELECTRÓNICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN, SINALOA, por lo que:

PRIMERO.- Se crea la Gaceta Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, como órgano de  comunicación   e información  del Gobierno Municipal de Mazatlán, Sinaloa,  de carácter permanente  y de orden  público    e interés social, cuya función consiste  en  darle  publicidad a  toda información   generada en  la administración municipal   y de interés para la ciudadanía,   como son  reglamentos,  circulares,  convocatorias,  y demás  disposiciones administrativas  de observancia general.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de  la Gaceta Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa,  para quedar como sigue:

DECRETO MUNICIPAL 09

REGLAMENTO DE  LA GACETA ELECTRÓNICA  DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN, SINALOA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente  reglamento es de orden público e  interés social y  tiene por objeto regular  la  elaboración,  publicación  y  distribución  de   la Gaceta Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.

Artículo 2. El presente reglamento tiene su fundamento jurídico en el artículo 6º  de la  Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;  110, 111  y  125 fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3,  27, fracción IV, de la Ley  de  Gobierno Municipal   del estado  de Sinaloa, y artículo 29 fracción II,   del Reglamento Interior   del H  Ayuntamiento   de  Mazatlán, Sinaloa.

Artículo 3. Corresponde  al  Presidente  Municipal  la  publicación  de  los  reglamentos, circulares  y  disposiciones  administrativas  de  observancia  general  que  emita  el  Ayuntamiento,  debiendo  realizarse  no sólo en el Periódico Oficial  ”El Estado de Sinaloa”, sino también  en  la  Gaceta Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, para efectos de su difusión y vigencia legal.

Artículo 4. El Presidente Municipal se auxiliará del personal administrativo que este designe,  para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 5. Corresponde a la persona  que el  Presidente Municipal  designe con  relación a  la Gaceta Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, lo siguiente:

I.  La  operación  y  vigilancia  de  las  publicaciones  efectuadas  en  la  Gaceta  Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.

II.  Realizar  la publicación  fiel y oportuna de  los acuerdos o resoluciones que  le sean remitidos para tal efecto.

III.  Proponer  al  Presidente  Municipal  la  celebración  de  acuerdos  o  convenios necesarios para hacer eficaz y eficiente las publicaciones en la Gaceta Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.

IV.   Informar  al  Presidente Municipal  cuando  hubiere  necesidad  de  realizar  las erratas  a  los  textos  publicados,  así  como  corregirlos  cuando  se  justifique plenamente o lo determine el Ayuntamiento; y

V.  Las demás que le señalen los reglamentos municipales.

CAPÍTULO II

DEL CONTENIDO Y PERIODICIDAD DE LA PUBLICACIÓN.

Artículo 6. Se publicará en la Gaceta Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, lo siguiente:

I.  Los  reglamentos   municipales  expedidos por el Ayuntamiento.

II. Los acuerdos, circulares y disposiciones que sean de observancia general.

III.  Los  acuerdos,  resoluciones, convenios,   circulares  que dicte el  Presidente Municipal   o el Ayuntamiento,  o  cualquier  otra  disposición que sea de interés   para el Municipio y sus habitantes.

IV.  Las leyes que por  su materia afecten  a los habitantes del municipio.

V. Las modificaciones  o reformas  a los reglamentos  municipales.

VI. Los  demás  actos  y  resoluciones  que  por  su  naturaleza  así  lo  determine  el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. En  la   Gaceta Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, se  deberán  contener,  cuando menos,  los  siguientes datos:

I. El nombre “Gaceta Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa”.

II. El escudo oficial del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.

III. Día, mes y año de publicación.

IV. Índice de contenido.

Artículo 8. La Gaceta  Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa”,   será editada en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, y publicada en la pagina  de Internet del  Ayuntamiento, de manera inmediata a  criterio  del  Presidente Municipal, o  en  su defecto, cuando se le fije fecha expresa por el Ayuntamiento.

Artículo 9. Las normas y acuerdos  municipales entraran en vigor   el día de  su publicación en    La Gaceta  Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa”,   sin perjuicio de su publicación en   el Periódico Oficial  ”El Estado de Sinaloa”, o en su defecto   en la  fecha  que fije el Ayuntamiento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Este  reglamento  entrará  en  vigor  al  día  de  su  publicación  en   La Gaceta  Electrónica  del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, así como en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente.

TERCERO.- El presente Decreto Municipal se publicará en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

Es dado en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, al cinco día del mes de enero del año dos mil once.

A T E N T A M E N T E

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

Esta entrada fue publicada el Martes, enero 11th, 2011 at 4:41 AM y está archivada en la categoría Decretos.