DECRETO MPAL NUM. 09 REGLAMENTO DE LA GACETA ELECTRÓNICA MUNICIPAL
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL
LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ, Presidente Municipal Constitucional y Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, respectivamente, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 Fracción IV, 110, 111, 125 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y artículos 29 fracción II, 32 fracciones XVII y XVIII y 44 fracciones II y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa; y,
C O N S I D E R A N D O S :
1.- Que el artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al estado a garantizar el derecho a la información , lo que compete tanto a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, se le de la publicidad a toda información en posesión de cualquier entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, haciendo uso de los medios de comunicación existentes, entre ellos los medios electrónicos disponibles, de tal manera que la ciudadanía tenga acceso a la información de manera gratuita, oportuna y veraz, siendo la Internet uno de los medios electrónicos que actualmente satisface esa exigencias, por lo que ante el imperativo de la constitución y aunado a que la sociedad y de manera particular la ciudadanía mazatleca reclama canales abiertos de comunicación para la participación ciudadana, se hace necesario que el municipio de Mazatlán, amplíe su cobertura informativa, haciendo uso de estos modernos mecanismos de comunicación e información, creando la Gaceta Electrónica como un instrumento de comunicación escrito, veraz y oportuno, entre la ciudadanía y el municipio.
2.- Que los artículos 3 y 27, fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal del estado de Sinaloa, y artículo 29 fracción II, del Reglamento Interior del H Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, establecen que en ejercicio de la autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes los asunto propios de la comunidad, el H Ayuntamiento está facultado para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, que le permitan cumplir sus objetivos.
3.- Que para el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, reviste un interés muy especial el llevar a cabo la creación y expedición de los diversos Reglamentos Municipales que vengan a ubicar a Mazatlán, como un Municipio que marcha acorde con los requerimientos de su población.
4.- Que de conformidad a lo previsto por los Artículos 27, Fracciones I y IV, 79 y 81 Fracción XII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 103, 108, 109, 110 y 112 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, es facultad del H. Ayuntamiento expedir, modificar o adicionar los Reglamentos, confiriéndose al Presidente Municipal, a los Regidores y a las Comisiones de Cabildo, atribuciones para revisar lo anterior.
5.- Que de conformidad con lo anterior, y por Acuerdo del H. Cabildo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Número 02, celebrada el día 05 de Enero del año 2011, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, ha tenido a bien expedir el REGLAMENTO DE LA GACETA ELECTRÓNICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN, SINALOA, por lo que:
PRIMERO.- Se crea la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, como órgano de comunicación e información del Gobierno Municipal de Mazatlán, Sinaloa, de carácter permanente y de orden público e interés social, cuya función consiste en darle publicidad a toda información generada en la administración municipal y de interés para la ciudadanía, como son reglamentos, circulares, convocatorias, y demás disposiciones administrativas de observancia general.
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, para quedar como sigue:
DECRETO MUNICIPAL 09
REGLAMENTO DE LA GACETA ELECTRÓNICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN, SINALOA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la elaboración, publicación y distribución de la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.
Artículo 2. El presente reglamento tiene su fundamento jurídico en el artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 110, 111 y 125 fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 27, fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal del estado de Sinaloa, y artículo 29 fracción II, del Reglamento Interior del H Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.
Artículo 3. Corresponde al Presidente Municipal la publicación de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento, debiendo realizarse no sólo en el Periódico Oficial ”El Estado de Sinaloa”, sino también en la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, para efectos de su difusión y vigencia legal.
Artículo 4. El Presidente Municipal se auxiliará del personal administrativo que este designe, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 5. Corresponde a la persona que el Presidente Municipal designe con relación a la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, lo siguiente:
I. La operación y vigilancia de las publicaciones efectuadas en la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.
II. Realizar la publicación fiel y oportuna de los acuerdos o resoluciones que le sean remitidos para tal efecto.
III. Proponer al Presidente Municipal la celebración de acuerdos o convenios necesarios para hacer eficaz y eficiente las publicaciones en la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.
IV. Informar al Presidente Municipal cuando hubiere necesidad de realizar las erratas a los textos publicados, así como corregirlos cuando se justifique plenamente o lo determine el Ayuntamiento; y
V. Las demás que le señalen los reglamentos municipales.
CAPÍTULO II
DEL CONTENIDO Y PERIODICIDAD DE LA PUBLICACIÓN.
Artículo 6. Se publicará en la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, lo siguiente:
I. Los reglamentos municipales expedidos por el Ayuntamiento.
II. Los acuerdos, circulares y disposiciones que sean de observancia general.
III. Los acuerdos, resoluciones, convenios, circulares que dicte el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, o cualquier otra disposición que sea de interés para el Municipio y sus habitantes.
IV. Las leyes que por su materia afecten a los habitantes del municipio.
V. Las modificaciones o reformas a los reglamentos municipales.
VI. Los demás actos y resoluciones que por su naturaleza así lo determine el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. En la Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, se deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. El nombre “Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa”.
II. El escudo oficial del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.
III. Día, mes y año de publicación.
IV. Índice de contenido.
Artículo 8. La Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa”, será editada en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, y publicada en la pagina de Internet del Ayuntamiento, de manera inmediata a criterio del Presidente Municipal, o en su defecto, cuando se le fije fecha expresa por el Ayuntamiento.
Artículo 9. Las normas y acuerdos municipales entraran en vigor el día de su publicación en La Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa”, sin perjuicio de su publicación en el Periódico Oficial ”El Estado de Sinaloa”, o en su defecto en la fecha que fije el Ayuntamiento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día de su publicación en La Gaceta Electrónica del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, así como en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente.
TERCERO.- El presente Decreto Municipal se publicará en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
Es dado en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, al cinco día del mes de enero del año dos mil once.
A T E N T A M E N T E
LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN
Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal a los seis días del mes de enero del año dos mil once.
LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN