DECRETO MPAL NUM. 04 REVOCACIÓN SECRETARÍA INFRAESTRUCTURA

A Y U N T A M I E N T O

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ,  Presidente  Municipal Constitucional y secretario del H. Ayuntamiento de  Mazatlán, Sinaloa, a  sus  habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría tuvo a bien comunicarme lo siguiente: Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 45 fracción IV, 110, 111, 123 fracción I, 125 fracción I y II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y artículos 15 párrafo primero, 27 fracción I, 28 fracción III, 37 y 52 fracciones II y VI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, 29 fracción II y 32 fracción XVIII y 44 fracciones II y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa; y,

C O N S I D E R A N D O:

1.- Que conforme a los artículos 115 de la Constitución General de la República, 110 y 125 de

de la Constitución Política Local, El Municipio de Mazatlán es una entidad pública, investida con personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernada por un ayuntamiento de elección popular directa.

2.- Que el Ayuntamiento de Mazatlán por disposición constitucional esta investido con  facultades para administrar su hacienda, crear unidades administrativas y de servicios públicas de conformidad a sus necesidades y presupuestos

3.- Que los artículos 29 fracciones IV, VI, XXXV y XXXVII y 56 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, establece que el Ayuntamiento.- se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y los Regidores que determine la Ley Electoral.- tiene la atribución para crear y administrar las unidades que sean necesarias para el despacho de los asuntos administrativos y la prestación de los servicios públicos a su cargo, así como para crear y suprimir empleos municipales, según las necesidades del servicio y las posibilidades del presupuesto de egresos.

4.- Que la Secretaria de Infraestructura y Planeación del Desarrollo Sustentable, creada mediante el Decreto Municipal 02, aprobado en sesión ordinaria de Cabildo del 23 de enero de 2008, no arrojó resultados adecuados por confundir las funciones de la planeación del desarrollo urbano, con la ejecución de las obras municipales, tal y como se advierte en las obras de construcción y trabajos de reparación de vialidades inconclusas en distintos puntos de la ciudad, por un lado y la falta de control y seguimiento de las construcciones particulares, por otro. En este orden de ideas la Constitución Federal en su artículo 115 fracción V y la Constitución Política Local en su artículo 125 fracción V, facultan a los municipios para formular la zonificación y planear el desarrollo municipal, participar en la creación de reservas territoriales, autorizar, vigilar y controlar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para construcciones, es decir todo lo relativo de la normatividad municipal en cuanto a la zonificación y planeación del desarrollo urbano y el uso del suelo. Resulta evidente que el constituyente federal y la legislatura local son concordantes al considerar separadamente las funciones de la normatividad de la planeación del desarrollo, la zonificación del municipio, el otorgamiento de licencias y permisos de construcción, sin confundirlas con el aspecto operativo de las obras públicas. La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, por su parte enuncia con claridad y de forma separada las atribuciones de los ayuntamientos en materia de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, sin duda la normatividad municipal debe ser armónica con la legislación federal y la estatal en un sistema federalista como el nuestro. La confusión entre la normatividad en materia de planeación del desarrollo urbano y la operación y ejecución de las obras públicas municipales constituyó un error que se tradujo en la lentitud e ineficiencia que hemos constatado todos los habitantes del municipio, destacando particularmente y en sentido negativo, por ejemplo; los trabajos de las calles Leandro Valle y Melchor Ocampo en el perímetro del Mercado Municipal José María Pino Suárez que se prolongaron en el tiempo de manera injustificada, el kiosco de la plazuela General Ignacio Zaragoza aun sin concluir, así como trabajos de ruptura de calle en el primer cuadro de la ciudad y las Avenidas del Mar y Camarón Sábalo. El decreto que creó la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano Sustentable, en su considerando número cinco, argumentó que las facultades de los municipios en materia de Urbanismo, Ecología y Obra Pública son implícitamente afines, lo que constituye un exceso de interpretación que contraviene la literalidad de la ley.

5.- Que la operación de la Obra Pública exige calidad, eficacia y prontitud en su ejecución, por lo que debe existir una dependencia municipal en la que sus funcionarios y trabajadores puedan encausar sus esfuerzos en ese sentido, sin distracción alguna del objetivo claro y específico de cumplir con apego a la normatividad y en los parámetros de rapidez, calidad y eficiencia con la obra civil,  reparaciones de vialidades e incluso la reparación de instalación eléctrica, tendido de cableado y sustitución de luminarias en los términos que exige la ciudadanía con el aparato burocrático estrictamente indispensable.

6.- Históricamente la Comuna ha funcionado adecuadamente, bajo un régimen de austeridad presupuestal y eficiencia en la administración de la hacienda municipal, con una Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano.- que asume las facultades de normatividad referidas tanto en la Constitución Federal, , la Constitución Local y la Ley de Gobierno Municipal.- y una Dirección de Obras Públicas.- que asume la responsabilidad de la obra civil, construcción, reparación y mantenimiento de vialidades. Dependencia que en lo sucesivo deberá igualmente desempeñar la función de proveer el establecimiento y conservación del alumbrado público, de conformidad a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 29 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, con el personal, vehículos y equipo con que cuenta la Comuna, dando la intervención conforme a sus atribuciones a la Dirección de Bienes Municipales para efecto de inventario.

7.- Por todo lo anterior y en razón de las consideraciones expuestas en los puntos que anteceden y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 15 primer párrafo, 27 fracción I y 28 fracción VII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 103, 108, 109, 110 y 112 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, y en virtud del Acuerdo Ordinario de Cabildo No. 01 de fecha 01 de enero del 2011, este H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, cuenta con capacidad jurídica para aprobar lo anterior en los términos señalados en los considerandos precedentes, por lo que tenemos a bien expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 04

PRIMERO.- Se revoca y por tanto, se deja sin efecto legal alguno el acuerdo de cabildo tomado en la Sesión Ordinaria Número 02 de fecha 23 de enero del año 2008, relativo a la expedición del Decreto Municipal Número 02 publicado el día 29 de febrero de 2008 en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa que contiene la Creación de la Secretaría de Infraestructura y Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se abroga y se deja sin efecto legal alguno el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Planeación del Desarrollo Sustentable, expedido mediante Decreto Municipal Número 10 publicado el día 30 de abril de 2008 en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto Municipal entrará en vigor y empezará a surtir sus efectos al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto Municipal se publicará en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

Es dado en el Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once.

A T E N T A M E N T E

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal a los cinco días del mes de enero del año dos mil once.

LIC. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DR. JUAN ALFONSO MEJÍA LÓPEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

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